Condenan a indemnizar con 140.966,14 euros a familiares de un trabajador fallecido por amianto

El Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao ha condenado a Sidenor y Cofivacasa a indemnizar con 140.966,14 euros, más intereses desde junio 2017, a la viuda e hijos de un trabajador que falleció en junio de 2017 a consecuencia de un Mesotelioma Epiteloide maligno, enfermedad derivada de la inhalación de fibras de amianto. El INSS reconoció a la viuda, en marzo de 2018, la pensión derivada de Enfermedad Profesional.

Según la Asociación vasca de víctimas del amianto-Asviamie, el fallecido, nacido en octubre de 1931, trabajó en la planta de Echevarría-Acenor desde 1966 a 1986, pasando posteriormente a los Fondos de Promoción de Empleo y jubilarse en 1996. En dicho periodo, realizó tareas de gruísta y mantenimiento en el revestimiento y aislamiento de los hornos de la fundición.

Tanto Cofivacasa, como Sidenor, empresas sucesoras, rechazaron cualquier responsabilidad, pese a las numerosas condenas por causas similares. Igualmente, argumentaron su rechazo en que la enfermedad no se le diagnosticó hasta el 2017, que pudieron ser otras las causas de la enfermedad y que no existía obligación legal alguna en aquellos años en relación con el amianto.

La sentencia señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dice que "el nivel de seguridad en el trabajo no debe ser ya, el mínimo reglamentariamente exigible, sino el máximo posible, de acuerdo con los mayores niveles técnicos y con las posibilidades de ofrecer una mayor seguridad".

Igualmente, los jueces recogen la amplia legislación vigente, que fue "reiteradamente incumplida" por la empresa, entre otras: La Orden de enero de 1940 en relación a la ventilación de locales de trabajo y el ambiente pulvígeno; Orden de marzo de 1941 en relación a la Silicosis y reconocimientos médicos; Decreto de 1947 sobre Enfermedades Profesionales que incluye la Asbestosis; Decreto de Julio de 1957 señalando trabajos con amianto, por su nocividad a mujeres y jóvenes; Decreto 792/1961 en el que incluye expresamente la Asbestosis como enfermedad profesional y señala los reconocimientos médicos.

Por consiguiente, durante los años 1966 y 1986 donde se produjo la exposición al amianto, se imponía la obligación de proteger la integridad física del trabajador, "no se tomaron las medidas preventivas para evitar la exposición y el Mesotelioma epitelial tiene una relación directa con la exposición a polvo de amianto". Por tanto, la sentencia estima la demanda de la viuda e hijos y condena a Sidenor Aceros Especiales y Cofivacasa al pago de 140.966,14 euros, más intereses desde junio de 2017.

Asviamie ha mostrado su "satisfacción" por la sentencia que "pone al descubierto el reiterado incumplimiento empresarial de la amplia legislación preventiva, orientada a la prevención de las enfermedades profesionales del amianto y otras".

Por ello, ha reclamado a las grandes empresas un "cambio de actitud y que, además de pedir perdón a las víctimas por el daño causado con sus incumplimientos de la legislación, se impliquen de una vez en la urgente creación del Fondo de Compensación para las víctimas del amianto".

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