El trabajador que dimite por acoso tiene derecho a una indemnización adicional

Una situación de acoso laboral comporta un menoscabo de los derechos fundamentales del trabajador, como son su dignidad personal e integridad moral, que provoca un daño moral indemnizable.

Una compensación adicional e independiente a la que corresponde al empleado, en su caso, como consecuencia de su baja en la compañía por no poder seguir soportando dicha situación. Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal de Justicia (TSJ) de Andalucía, que condena a una farmacia a abonar a una exempleada 25.000 euros para compensar los daños económicos y psíquicos por el acoso al que fue sometida por sus compañeros.

El tribunal andaluz admite el recurso de la mujer, y corrige así la sentencia de instancia que únicamente le reconoció la indemnización correspondiente a la extinción de la relación laboral, algo más de 22.000 euros.

La farmacéutica, que estaba embarazada y perdió al bebé, sufrió un trato vejatorio continuado por parte del hermano del dueño, que llegó a zancadillearla en increparla con expresiones como “lo que te ampara es la barriga que tienes” o “eres una gamberra”. Una situación de la que eran testigos otros compañeros, y que motivó que tuviera que coger varias bajas por ansiedad durante las que estuvo con tratamiento a base de antidepresivos y ansiolíticos. Un ambiente hostil y continuado en el tiempo que motivó que, después de más de dos años, solicitara la extinción voluntaria e indemnizada de su contrato. Un derecho que reconoce el Estatuto de los Trabajadores (ET) en el artículo 50, entre otros motivos, por “cualquier incumplimiento grave” de las obligaciones del empresario y que da derecho a la misma indemnización que corresponde por despido improcedente y la posiblidad de solicitar el paro. En su demanda solicitó, además, una compensación de 25.000 euros por los daños económicos y morales provocados por el acoso sufrido.

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