¿Es accidente laboral el que sucede durante la pausa para el bocadillo?

El Tribunal Supremo así lo considera "al no haberse roto la causalidad entre trabajo y el accidente"  

Según se hacen eco varios medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha entendido que una caída producida en horario laboral, mientras la persona accidentada (el caso se remonta al año 2016) se dirigía a un bar para merendar es accidente laboral ya que "se debe entender como una actividad normal de la vida laboral" que, de no haber estado trabajando, no se hubiera producido. 

Los magistrados han explicado que "las circunstancias que rodean el caso evidencian que el accidente ocurrió con ocasión del trabajo, al producirse en el tiempo de trabajo del que dispuso la trabajadora para reponer fuerzas".

El portal LegalToday, especializado en asuntos legales, realiza un interesante análisis del caso y concluye que ·El Tribunal Supremo concluye que el atropello sufrido por la trabajadora tuvo lugar en tiempo de trabajo, puesto que la pausa de bocadillo es considerada tiempo de trabajo efectivo por el Convenio Colectivo de aplicación y, además, no existe ruptura de causalidad entre el trabajo y el accidente. Por consiguiente, las prestaciones han de calificarse como derivadas de accidente laboral".

Consulta la sentencia

 

Fuente: ASPA