La AEPD multa a “El Cobrador del Frac” con 50.000 euros

En el procedimiento sancionador PS/00163/2014, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona con sendas multas de 50.000 euros a la entidad El Cobrador del Frac como gestor del cobro, y a Gestión y Recuperación M-1 como responsable de los ficheros por una infracción del artículo 9 de el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), el cual garantiza “la adopción de las medidas necesarias para salvaguardar los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado”.

 

La resolución de la Agencia de Protección de Datos, entiende que El Cobrador del Frac, colocó un cartel en el portal del acreedor al que reclamaba la deuda, en el que se desvelaba su situación de morosidad poniéndolo en conocimiento de terceras personas. Llama la atención de la sanción, que el propio denunciante se desdijo de su demanda mediante un escrito, no considerando vulnerada su privacidad y honor. Sin embargo, entiende la AEPD que el «desistimiento, la renuncia o el retracto negando el afectado lo manifestado en su escrito de denuncia, resulta irrelevante a los efectos estudiados».

 

Resultado: Multa a El Cobrador del Frac, S.A., y a Gestión y Recuperación M-1 de 50.000 € según lo establecido en el artículo 45.4 de el Reglamento General de Protección de Datos por una infracción tipificada como grave.

 

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