El RGPD, Reglamento General de Protección de Datos, de 27 de abril de 2016, establece la obligatoriedad en el manejo y tratamiento de protección de datos de carácter personal por parte del responsable de fichero el respeto principio de "responsabilidad proactiva" y la adopción de unas medidas de diferente índole la garantía de los derechos las personas en su tratamiento. Las medidas pueden ser de índole informática, orgánica, funcional, y/o jurídica.

 

MEDIDAS OBLIGATORIAS en función del tipo de datos de carácter personal que posea:

Informáticas     -     Organizativas     -     Jurídicas      -    Funcionales